• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4793/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala, con estimación del recurso, reitera la jurisprudencia sobre la preclusión de alegaciones y el efecto de la cosa juzgada, que interpreta los arts. 400.2 y 222 LEC, en un caso en el que, habiendo identidad de sujetos, en la primera demanda se pedía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con la contratación de cuatro permutas financieras, como consecuencia de la acción de resolución contractual ejercitada del art. 1124 CC, y en la segunda demanda esa misma indemnización de daños y perjuicios se fundaba en la acción de responsabilidad civil contractual del art. 1101 CC. Considera la Sala que, aunque conceptualmente las acciones son distintas, en ambos casos la petición de condena indemnizatoria coincide al solicitar el pago a las demandantes por el banco del importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivos swaps, más los intereses legales. De esta forma, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitar la pretensión en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la prestamista para reclamar el saldo deudor resultante del cierre de la cuenta de préstamo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En la sentencia se afirma que la demandante no ejercita acción alguna fundada en la cláusula de vencimiento anticipado, sino en la resolución anticipada por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de pago, sin que en el curso del procedimiento se hubiera invocado la aplicación de dicha cláusula como fundamento de la liquidación por la que se reclama. En cuanto al fondo, el tribunal afirma que el contrato de préstamo con intereses tiene naturaleza bilateral y se puede fundar su resolución en incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de pago, y considera que tal incumplimiento concurre en el caso concreto porque el impago, al momento del cierre de la cuenta de préstamo, representaba más de un 10% del capital financiado (toma como referencia orientativa para su valoración los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró usurario el interés del 19,21% nominal y 21% TAE, pactado en la tarjeta en el año 2018. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso. La entidad crediticia formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues la calificación de usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por el demandante y la declaración de nulidad por usura (confirmación de los pronunciamientos de la sentencia apelada), se apoya en un dato fáctico introducido en uno de los parámetros de comparación (comisión por disposición de efectivo), no alegado en la demanda. Igualmente se estima el recurso de casación, dado que la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21%, y, según los datos estadísticos del Banco de España, en enero año 2018 la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 19,85% y en el curso del 2018 osciló entre el 20,83 y 19,85. Así, el interés pactado en la tarjeta, superaba en 0,66 al interés promedio de operaciones de la misma clase sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR. Por tanto, conforme a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el carácter usurario del interés percibido, en este caso el interés no era usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que entre el TEDR de mayo del 2018 y el que recoge el contrato hay una diferencia de más de 9 puntos porcentuales. Aplica la más reciente doctrina jurisprudencial, e invoca el concepto del "interés normal del dinero". El contrato es nulo. Conforme a la Ley, el prestatario está obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. Y, siguiendo su propia doctrina, la Audiencia señala que la declaración de nulidad del contrato arrastra todos los pagos que el prestatario o acreditado haya realizado ajenos al pago del principal, sea por intereses ordinarios, intereses moratorios o comisiones abonadas por cualquier concepto. Ello es así porque la ineficacia del negocio es radical, absoluta y originaria, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, y no es susceptible de prescripción extintiva. Ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, pues propaga sus efectos a todos los pagos que el deudor haya realizado por razón del mismo, incluidas por tanto las comisiones que se hayan devengado y abonado por distintos conceptos como, por ser las más usuales, por disposiciones de efectivo, reclamación de posiciones deudoras o cuotas de contratos vinculados como el seguro de protección de pagos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 321/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descarta la nulidad del contrato de tarjeta con fundamento en su carácter usurario. Fue concertado en 2015 y se fijaba una TAE del 21,99%, que no representa un incremento desproporcionado respecto del tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving en el momento de la contratación. La parte prestataria era también perfectamente conocedora del coste del crédito y de la operativa de la tarjeta, razones que llevan a considerar que las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en el contrato cumplen los requisitos de incorporación y transparencia documental y material. Si se estima la pretensión de nulidad de la estipulación que fija una comisión de reclamación de posiciones deudoras. Se considera estimación parcial de la demanda y del recurso y no se imponen las costas. No es de aplicación el principio de efectividad del Derecho de la UE cuando, de forma principal o alternativa, se ejercita una acción de nulidad basada en la Ley de Usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia no acoge el criterio de que, en el año 2016, el interés habitual era del 24,05 %, mientras que el TEDR era del 19,64%. Con cita de la Jurisprudencia más reciente, añadiendo el 0,3% que contempla la Sala Primera como factor de corrección, y teniendo en cuenta que la TAE se fijaba, tanto para compras, como para disposiciones de efectivo y transferencias, en un 27,24%, ésta superaba en 6 puntos porcentuales el TEDR para tarjetas revolving durante el año 2016 (20,84%). El interés es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización al concesionario de autopista por daños derivados de accidente ocurrido al impactar un vehículo que circulaba por ella con un objeto que se hallaba en la vía pública. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda. El tribunal toma en consideración dos sentencias dictadas en otros procesos, y de las que se aportó copia al procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida. En dichas sentencia constan datos que revelan que el accidente se produjo por la pérdida y caída de la mercancía transportada por un vehículo que precedía al del demandante apenas unos instantes antes de que él llegara a ese mismo punto, sin que la demandada hubiera tenido oportunidad de retirar o señalizar ese obstáculo en cumplimiento de sus deberes de vigilancia y conservación de la vía. Expone el tribunal el alcance de estos deberes, entendidos como un deber de respuesta, porque la obligación de mantenimiento no exige una vigilancia constante y sostenida en tiempo real en todo el recorrido de la carretera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula delimitadora del riesgo. Seguro de privación del permiso de conducir. En el condicionado general de la póliza existe una cláusula que establece en el caso de un conductor profesional que el capital máximo asegurable, "en ningún caso podrá superar la media de ingresos mensuales que obtenga el asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto" y fija el importe de la indemnización en 2.000 euros mensuales durante 6 meses. En el caso no figuraban las condiciones generales. Se rechaza el argumento de que la delimitación del riesgo al ser inherente a la modalidad del seguro contratado, para su obligatoriedad no se precisa que se entreguen las condiciones generales al asegurado. Y no se comparte la apreciación de la parte apelante sobre el carácter de condición delimitadora del límite del capital asegurado a los ingresos laborales del asegurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda que se dirigió contra una compañía aseguradora pretendiendo el cobro del capital garantizado mediante un contrato particular entre actora y la referida aseguradora para el supuesto de que un accidente le provocase una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata, en este caso, de una relación contractual propia del ámbito civil y totalmente ajena al origen laboral de las lesiones sufridas por la actora y a la relación laboral mantenida entre esta y su empresa, relación contractual entre aseguradora y persona tomadora y asegurada propia del derecho común que no está comprendida como objeto de conocimiento del ámbito jurisdiccional social contemplado en el art. 2 LRJS, lo que conduce a resolver el conflicto atribuyendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.